28 de Marzo de 2024

Acuso recibo del boletín que me hizo llegar la denominación social: <<GRUPO CIUDADANO DE OBSERVACIÓN LEGISLATIVA Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, A.C.>>, mediante el cual ésta Asociación Civil da a conocer su constitución, su motivación al respecto, su finalidad, su declaración de principios, su programa de trabajo, estrategias y líneas de acción.

Por considerar su contenido y propósito de interés general, a renglón seguido me permito reproducir parcialmente y en síntesis el boletín de referencia, principiando por lo relativo a sus ESTATUTOS en cuyo artículo CUARTO explica lo siguiente:

<<I.- Realizar actividades de observación y verificación de la actividad Legislativa y de la función pública en los diferentes niveles de Gobierno, Municipal, Estatal y Federal, a fin de conocer la eficiencia en el desempeño y cumplimiento de las responsabilidades públicas de Legisladores y funcionarios, así como del cumplimiento de su plataforma electoral, de sus promesas de campaña, de sus propuestas legislativas, de su apego a la voluntad popular, a la Ley, y a su apego al estricto cumplimiento de las normas Constitucionales, leyes secundarias, códigos y en general a todos los preceptos legales que norman nuestra vida social, económica y política>>.

<<II.- Realizar actividades de verificación de los servicios públicos, de cualquier origen, para que cumplan con estándares Nacionales e Internacionales, de calidad, cantidad y precio y, en su caso, denunciar ante quien corresponda la defraudación o incumplimiento al público>>.

<<III.- Realizar actividades de observación electoral, antes, durante y después de las campañas políticas, para los diferentes puestos de elección popular de conformidad con las leyes vigentes en el País>>.

<<IV.- Realizar un seguimiento adecuado de los programas de Gobierno, su aplicación y su impacto por medio de donativos y actividades de cualquier naturaleza que permitan la captación de recursos, los cuales serán destinados a donaciones altruistas a los segmentos de la sociedad que los solicite. (Aclarando) que no es finalidad de la Asociación obtener utilidades>>.

<<V.-Realizar revisiones del ingreso público del Gobierno en sus diferentes niveles, así como del gasto y aplicación adecuada a los fines para los que fue destinado>>.

<<VI.-Realizar estudios y verificaciones sobre el impacto ambiental y el equilibrio ecológico>>.

<<VII.-Realizar consultas populares, encuestas y estadísticas y estudios en general, que permitan el reforzamiento de la democracia y obtener un perfil adecuado y real de la voluntad popular>>.

<<VIII.-Hacer propuestas a la Asociación o al Gobierno sobre asuntos sociales, económicos o políticos en función de la voluntad popular>>.

<<IX.-Realizar todo tipo de actividades culturales e informativas para cumplir con los objetivos de la Asociación>>.

<<X.-Detectar y denunciar todo acto de corrupción o abuso de origen público o privado que afecte a personas, grupos sociales o a la sociedad en su conjunto, a fin de coadyuvar con la autoridad en el control y reducción de estas prácticas nocivas para la sociedad>>.

<<Esta Asociación Civil no perseguirá en ningún caso ánimo de lucro, ni de afectuación mercantil, y su patrimonio será el que se conforme con los ingresos provenientes de las cooperativas voluntarias ordinarias, extraordinarias que hagan sus asociados y de las aportaciones en dinero o especie que la Asociación reciba de personas e instituciones que simpaticen con sus objetivos sociales>>.

En otra parte el contenido de su escritura constitutiva, la Asociación Civil <<Grupo Ciudadano de Observación Legislativa y de la Función Pública>>, en su Artículo Sexto expresa lo siguiente: <<La Asociación Civil se forma con la idea de participar en actividades de beneficio social y de apoyo a los sectores más necesitaos (de) hombres, mujeres, niños y ancianos, así como a otras asociaciones, obteniendo recursos por medio de donativos y actividades de cualquier naturaleza que permitan la captación de recursos, los cuales serán destinados a donaciones altruistas a los segmentos de la sociedad que los solicite. (Aclarando) que no es finalidad de la Asociación obtener utilidades>>.

En su Artículo Noveno se señala: <<La dirección de la Asociación estará integrada por un CONSEJO DIRECTIVO que incluirá los puestos de Presidente, treinta y dos vicepresidentes, SECRETARIO TÉCNICO y cinco vocales, al seno del cual se tomarán las decisiones de la Asociación, un Consejo de Vigilancia y la Comisión de Honor y Justicia, ambos integrados por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario>>.

En otros artículos de éste documento constitutivo, se consigna que a).-El Consejo Directivo tendrá una duración de dos años; b).-La afiliación a la Asociación se podrá realizar en forma individual o colectiva a través de algunos de los ya asociados; c).-Que la Asociación realizará sesiones ordinarias cada mes, Presidida por el Consejo, apegándose a la orden del día; d).-Se previene que será decisión del Consejo Directivo, (ya sea) por iniciativa propia o de los integrantes de la Asamblea, expulsar de la Asociación a los asociados que resulten nocivos para los fines de la Asociación; e).-Que los integrantes de la Asociación observarán igualdad absoluta (Al respecto) de sus derechos y obligaciones, contándose entre ello: Cumplir con los principios de lealtad, fraternidad, así como con los estatutos y reglamentos de la Asociación; observar conducta participativa en las filas de la Asociación; luchar por la materialización de los objetivos y ejecución de los planes de trabajo de la Asociación; Observar una acción positiva y eficaz en el desempeño de las Comisiones delegadas por el Consejo Directivo y/o la Asamblea; respetar, asumir y apoyar las decisiones que tome el Consejo Directivo; cumplir las obligaciones como Asociado y ejercer los derechos en los términos reglamentarios; desempeñar con eficacia, eficiencia y entusiasmo y lealtad las Comisiones conferidas por el Consejo Directivo, y puntualiza que son derecho de todos los Asociados presentar iniciativas, proyectos y propuestas tendientes al fortalecimientos de la Asociación; ser propuesto para un cargo del Consejo Directivo a desarrollar en cualquiera de las asambleas ordinarias o extraordinarias.

OFF RECORD el vocero de la referida Avocación Civil le informó a este columnista en lo personal, que entre sus finalidades y propósitos inmediatos a cumplir, se cuenta el de prestarle orientación y apoyo a todas las personas y grupos humanos que en los diferentes barrios, colonias o comunidades rurales del Municipio de Tuxpan, pretendan organizarse y actuar dentro del contexto de esa nueva figura jurídica oficial de la Entidad, conocida como COMITÉS DE CONTRALORÍA CIUDADANA, los cuales tienen como finalidad darle seguimiento a las acciones de Gobierno y de la Función Pública, a efecto de que haya claridad y transparencia en el ejercicio del Presupuesto Público en la aplicación, distribución y licitación de las Obras Públicas Municipales.

Abundando sobre el particular dicho vocero agregó que las actividades a realizar por parte de la A.C. <<Grupo Ciudadano de Observación Legislativa y de la Función Pública>> serían dadas a conocer públicamente de manera permanente y conforme se fueran sucediendo, a través de una página de INTERNET creada para el efecto y por los medios de comunicación a su alcance.

 

Y hasta aquí lo relativo a este tema el cual, no se duda, por lo original de su naturaleza dará mucho de qué hablar.